SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
art. 1 de la Ley 2640,
Ahora bien, establecidos los alcances de los valores superiores que reconoce el art. 1.II de la CPE, se tiene que el art. 1 de la Ley 2640, al establecer como objeto de dicho instrumento, determinar el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de gobiernos inconstitucionales, no es contrario a lo proclamado por el precepto constitucional analizado, sino que mas bien, se enmarcada dentro de él, ya que considera la necesidad de que el Estado realice un acto de resarcimiento a quienes sufrieron violencia política durante los periodos de gobiernos de facto que conculcaron derechos y garantías constitucionales.
Resulta imprescindible aclarar que si bien en el periodo de 1964 a 1982, se encuentra el gobierno de René Barrientos Ortuño de 1966 a 1969, no es menos evidente que, conforme se recuerda en la memoria nacional y como coinciden los historiadores, el mismo tuvo más características de un gobierno de facto que de uno constitucional, por la restricción al ejercicio de las libertades y derechos individuales, siendo ésa la razón por la que se ha comprendido en el lapso señalado en las normas cuestionadas por el recurrente. Asimismo, los Gobiernos de Wálter Guevara Arze y Lidia Gueiler Tejada, elegidos por el Congreso en forma interina, fueron tan efímeros que se cuentan como breves lapsos encerrados entre un gobierno de facto y otro.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD