SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

art. 1 de la Ley 2640,

    Ahora bien, establecidos los alcances de los valores  superiores que reconoce el art. 1.II de la CPE, se tiene que el art. 1 de la Ley 2640, al establecer como objeto de dicho instrumento, determinar el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera  cometido actos de violencia política, mediante los agentes de gobiernos inconstitucionales, no es contrario a lo proclamado por el precepto constitucional  analizado, sino que mas bien, se enmarcada dentro de él, ya que considera la necesidad  de que el Estado realice un acto de  resarcimiento a  quienes sufrieron violencia política durante los periodos de gobiernos de facto que conculcaron derechos y garantías constitucionales.

    Resulta imprescindible aclarar que si bien en el periodo de 1964 a 1982,  se encuentra el gobierno de René Barrientos Ortuño de 1966 a 1969, no es menos evidente que, conforme se recuerda en la memoria nacional y como  coinciden los historiadores, el mismo tuvo más características de un gobierno de facto que de uno constitucional, por la restricción al ejercicio de las libertades y derechos individuales, siendo ésa la razón por la que se ha comprendido en el lapso señalado en las normas cuestionadas por el recurrente. Asimismo, los Gobiernos de Wálter Guevara Arze y Lidia Gueiler Tejada, elegidos por el Congreso en forma interina, fueron tan efímeros que se cuentan como breves lapsos encerrados entre un gobierno de facto y otro.