SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

e)

e)    Aduce que en virtud de lo determinado por el art. 35 de la CPE, debe tomarse en cuenta que el art. 10 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconoce la necesidad de resarcimiento justo en caso de violación a los derechos humanos, sin establecer un término o periodo como lo hacen los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, los cuales también violentan el art. 71 de la CPE porque las disposiciones impugnadas sólo reconocen efectos de la ley para un determinado grupo de personas, dejando de lado a otras en iguales circunstancias.