SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

la igualdad

     Otro valor superior que consagra el art. 1.II de la CPE, señalado como vulnerado por el recurrente, es el de la igualdad. Por derecho a la igualdad se entiende aquel derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El mandato de igualdad en la formulación del derecho exige que todos sean tratados igual por el legislador. Esto no significa que el legislador ha de colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten las mismas propiedades naturales ni que todos se encuentren en las mismas situaciones fácticas.  El principio general  de igualdad dirigido al legislador no puede exigir que todos deban ser tratados exactamente de la misma manera y tampoco que todos deban ser iguales en todos los aspectos. Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: “hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas, etc., se les puede tratar igual; pero, cuando existen diferencias  que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La ley es la que tiene que establecer los casos, formas y  alcances de los tratamientos desiguales.