SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
la libertad
En los Fundamentos Jurídicos III.2.1 al III.2.4 de la presente Sentencia, se ha puntualizado lo que debe entenderse por Estado Social y Democrático de Derecho, dentro del cual son valores superiores, la libertad, que puede entenderse desde varios ámbitos, pero en general significa el conjunto de prerrogativas y facultades que tiene el ser humano para definirse por si mismo. El derecho a la libertad es aquel derecho genérico, que siendo expresión y concreción normativa del valor libertad, supone para las personas individuales y los grupos sociales la posibilidad de actuar de una forma autónoma, bien con la exigencia de exclusión de otras conductas, bien participando solidariamente en conductas colectivas. La libertad tiene una doble dimensión, positiva y negativa: la primera, significa la ausencia de impedimentos de cualquier tipo (jurídicos, políticos, económicos) que restrinjan o impiden la actuación del sujeto. La segunda, supone la posibilidad de participación responsable y activa del sujeto en la vida social, en todos sus ámbitos, incluido el ámbito político.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD