SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

Sin embargo,

  Ahora bien, el recurrente asevera que, en atención al art. 35 de la CPE, debe tomarse en cuenta que el art. 10 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconoce la necesidad de resarcimiento justo en caso de violación a los derechos humanos, sin establecer un término o periodo como lo hacen los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015.  Sin embargo, es menester remarcar que la norma internacional citada por el  impetrante, constituye un mandato general, que mas bien ha sido plenamente recogido por  la Ley 2640 y el decreto que la Reglamenta, cuyo art. 1 es también cuestionado en este recurso. En efecto, lejos de incumplir el art. 10 de la aludida  Convención, el Estado boliviano a través de los instrumentos legales ahora objetados, ha establecido la necesidad y los mecanismos de resarcimiento  a las víctimas de  violencia política, fijando como lapso a ese fin, el periodo más reciente  en que se  sucedieron  gobiernos dictatoriales hasta el retorno a la  democracia que ahora goza el país, con lo que se constata que no existe vulneración ni al art. 35 de la  CPE ni al art. 10 de la Convención anotada.