SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
Sin embargo,
Ahora bien, el recurrente asevera que, en atención al art. 35 de la CPE, debe tomarse en cuenta que el art. 10 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconoce la necesidad de resarcimiento justo en caso de violación a los derechos humanos, sin establecer un término o periodo como lo hacen los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015. Sin embargo, es menester remarcar que la norma internacional citada por el impetrante, constituye un mandato general, que mas bien ha sido plenamente recogido por la Ley 2640 y el decreto que la Reglamenta, cuyo art. 1 es también cuestionado en este recurso. En efecto, lejos de incumplir el art. 10 de la aludida Convención, el Estado boliviano a través de los instrumentos legales ahora objetados, ha establecido la necesidad y los mecanismos de resarcimiento a las víctimas de violencia política, fijando como lapso a ese fin, el periodo más reciente en que se sucedieron gobiernos dictatoriales hasta el retorno a la democracia que ahora goza el país, con lo que se constata que no existe vulneración ni al art. 35 de la CPE ni al art. 10 de la Convención anotada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD