SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

art. 2 de la Ley 2640,

    El art. 2 de la Ley 2640, que fija el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982 para efectivizar el resarcimiento a las víctimas de violencia política, tampoco es contrario a lo dispuesto por el art. 1 de la CPE, toda vez que si establece ese lapso, es porque en el mismo se suscitaron gobiernos dictatoriales que condenaron, de hecho, el ejercicio de las libertades individuales, sin que los particulares a quienes se les afectó de esa manera, hayan tenido órgano o mecanismo alguno al que acudir en reclamo del respeto de sus derechos y garantías constitucionales, precisamente por  encontrarse viviendo en periodos de gobiernos inconstitucionales, a diferencia de lo que sucede en los gobiernos constitucionales, en los que, si bien pueden eventualmente darse situaciones de avasallamiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas por parte de los agentes de Gobierno, no es menos cierto que, al encontrarse plena y materialmente vigente la Constitución Política del Estado, existen las vías legales, los órganos y autoridades a las que se puede ocurrir demandando el respeto de los derechos lesionados, y en su caso, también pedir el resarcimiento por los actos ilegales.

    Por consiguiente, no podía establecerse en una Ley, el resarcimiento a víctimas de violencia política en periodos de gobiernos constitucionalmente elegidos, porque para ese fin, existe todo un sistema a través del cual los afectados pueden realizar sus reclamaciones, demandas y quejas con el propósito que los agentes de Gobierno que hayan incurrido en actos atentatorios al libre ejercicio de sus derechos, respondan por tales ilegalidades, constituyendo éste el motivo por el que la Ley 2640 fija un plazo para realizar el resarcimiento tantas veces citado, desvirtuándose así la presunta inconstitucionalidad alegada por el recurrente.

    De igual manera, en relación al art. 1 del DS 28015, que reitera que el resarcimiento excepcional a las víctimas de violencia política en periodos inconstitucionales, será comprendido  en el periodo entre el  4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, no se evidencia infracción  al art. 1.II de la CPE, debiendo remarcarse que el 10 de octubre de 1982, se retornó en Bolivia a la vida democrática, sin que hasta el presente la misma se haya visto interrumpida por gobierno inconstitucional alguno.