SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

f)

f)     En cuanto al art. 10 inc. e) de la Ley 2640, que faculta a una autoridad administrativa a juzgar y condenar sin que se pueda impugnar su resolución en la vía judicial, conculca lo dispuesto por el  art. 116.I de la CPE al privar el derecho de acudir a la misma,  al margen que “condena” a una persona  a que por una simple carta o acusación no pueda recibir este beneficio “sin haber comprobado dichos hechos en la vía judicial ordinaria penal como corresponde”, con todo lo que el mencionado artículo de la Ley impugnada, desconoce también el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa al juez ordinario, la asistencia de letrado y la garantía del debido proceso, al condenarlo sin pruebas, sin proceso, sin permitirle defenderse ante una comisión cuya determinación no podrá impugnarse en la instancia judicial. Puntualiza que tiene que existir un medio de revisión judicial contra la decisión de negar el derecho al resarcimiento “especialmente respecto a la acusación de ser miembro de un grupo de represión del Estado” (sic).