SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
Se entiende comúnmente por dictadura, a la forma de gobierno en que una o varias personas llegan a ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie. Esta forma de gobierno implica el desconocimiento del orden constitucional, por cuanto las decisiones que el grupo encaramado en el poder, no están sujetas a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, sino simplemente a lo que tales personas puedan asumir en determinado momento, es decir que los gobernantes, dentro de una dictadura, desconocen la Constitución y las leyes, gobiernan de acuerdo a las normas que ellos mismos dictan, sin que órgano o persona alguna pueda controlar el contenido de dichas disposiciones y mucho menos si con su aplicación se dañan los intereses y derechos de los particulares.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD