SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

II.-

   II.-  Esta disposición constitucional consagra el derecho a la igualdad, desarrollado en el numeral anterior de esta Sentencia y el valor dignidad de toda persona. Tomando en consideración lo que se tiene allí expresado, relacionándolo con  los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS  28015, se concluye que éstos no vulneran la disposición constitucional anotada, toda vez que el Legislador ha tomando en cuenta uno de los peores periodos en los que, en la vida republicana de Bolivia, se han sucedido varios gobiernos de facto, siendo el periodo más reciente y que ha concluido con el retorno a la democracia y la consolidación de la misma hasta nuestros días.  El hecho que el legislador haya establecido un límite temporal para el resarcimiento a víctimas de violencia política se sustenta en que, en el lapso señalado por la norma impugnada por el impetrante, se produjo la más reciente violencia política sin posibilidad de reclamo ante ningún órgano constitucional o legalmente establecido, a diferencia -se reitera una vez más- de lo que sucede  durante periodos de gobierno constitucionales, en los que las garantías individuales y los mecanismos para demandar el respeto de los derechos fundamentales están vigentes, pudiendo el afectado ocurrir a los mismos en el momento  que así lo decida.

   Por consiguiente, no existe vulneración al principio de igualdad, ni a la dignidad humana porque las personas que sufrieron violencia política en gobiernos dictatoriales se encuentran en  una situación fáctica muy distinta a aquellos que puedan sufrir tal violencia en periodos de gobiernos constitucionales, siendo que los primeros mencionados se hallan en desventaja frente a los últimos por las razones anotadas, es decir, las propias características de una dictadura, con lo que se evidencia que los arts. 1 y 2 de la Ley 2640, y  art. 1 del DS 28015, no son contrarios al art. 6 de la CPE.