SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
c)
c) Señala que los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, conculcan lo dispuesto en los arts. 6.II de la CPE y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, porque se olvidan intencionalmente de los perseguidos políticos anteriores a 1964 y posteriores a 1982, a pesar que en esos lapsos existieron persecuciones y maltratos físicos, psicológicos y morales a las víctimas políticas, y con las disposiciones objetadas “se los vuelve a maltratar” al marginarlos de un derecho que les pertenece.
c) Expresa que otro tema que el legislador debió tomar en cuenta al momento de elaborar la precitada ley, fue el referido a la necesidad de introducir mecanismos que permitan un mejor control de los costos de aplicación de la ley y una cuantificación oportuna, real y efectiva de los beneficiarios, ya que los proyectos de ley iniciales, elevados en consulta al Poder Ejecutivo, fueron objeto de reiteradas observaciones, debido a que los mismos incorporaron un requerimiento de recursos que excedía inmensurablemente los límites de financiamiento recomendado por el Ministerio de Hacienda, pues el Tesoro General de la Nación no disponía de recursos suficientes para el financiamiento de la ley, frente a ello se revisó las propuestas de indemnización sobre la base de una cuantificación y clasificación total de los beneficiarios y de un monto máximo de distribución, determinado por las posibilidades reales de financiamiento, lo que fue explicado y concertado en diferentes reuniones con los potenciales beneficiarios y los miembros del Congreso Nacional.
Puntualiza que, para que el Tribunal Constitucional conozca los motivos y criterios asumidos por el Legislador, adjunta la exposición de motivos de la Ley impugnada, y los informes de las diferentes Comisiones sobre el tema, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo a lo establecido en el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD