SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

c)

c)    Señala que los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, conculcan lo dispuesto en los arts. 6.II de la CPE y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, porque se olvidan intencionalmente de los perseguidos políticos anteriores a 1964 y posteriores a 1982, a pesar que en esos lapsos existieron persecuciones y maltratos físicos, psicológicos y morales a las víctimas políticas, y con las disposiciones objetadas “se los vuelve a maltratar” al marginarlos de un derecho que les pertenece.

c)  Expresa que otro tema que el legislador debió tomar en cuenta al momento de elaborar la precitada ley, fue el referido a la necesidad de introducir mecanismos que permitan un mejor control de los costos de aplicación de la ley y una cuantificación oportuna, real y efectiva de los beneficiarios, ya que los proyectos de ley iniciales, elevados en consulta al Poder Ejecutivo, fueron objeto de reiteradas observaciones, debido a que los mismos incorporaron un requerimiento de recursos que excedía inmensurablemente los límites de financiamiento recomendado por el Ministerio de Hacienda, pues el Tesoro General de la Nación no disponía de recursos suficientes para el financiamiento de la ley, frente a ello se revisó las propuestas de indemnización sobre la base de una cuantificación y clasificación total de los beneficiarios y de un monto máximo de distribución, determinado por las posibilidades reales de financiamiento, lo que fue explicado y concertado en diferentes reuniones con los potenciales beneficiarios y los miembros del Congreso Nacional.

Puntualiza que, para que el Tribunal Constitucional conozca los motivos y criterios asumidos por el Legislador, adjunta la exposición de motivos de la Ley impugnada, y los informes de las diferentes Comisiones sobre el tema, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo a lo establecido en el art.  65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).