SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.
I. Las leyes, exceptuando los casos previstos por las atribuciones 2ª, 3ª ,4ª, 5ª y 14ª, del artículo 59º, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo, a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.
I. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. La ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial.”
De otro lado, el art. 10 inc. e) de la Ley 2640 establece que quedan excluido del alcance y beneficios del resarcimiento a víctimas de violencia política en gobiernos dictatoriales, los ciudadanos que hayan participado como funcionarios públicos jerárquicos y/o relacionados a los aparatos de represión en gobiernos no democráticos y dictatoriales.
Realizado el juicio de constitucionalidad de la norma legal cuestionada por el recurrente, se evidencia que, al excluir a quienes hayan formado parte de los aparatos de represión en gobiernos inconstitucionales, no está impidiendo que quienes se sientan afectados con esa norma, puedan pedir o demandar se demuestre esa condición respecto suyo; es decir que no está atribuyendo en forma directa e individual a persona alguna, la comisión de actividades represivas, sino que de manera general excluye a los que hubieren tenido participación o injerencia en la misma, porque debe entenderse que, ética ni moralmente, podrá realizarse resarcimiento alguno a quienes hayan sido represores o partícipes como sujetos activos en la violencia política en gobiernos de facto.
En consecuencia, no está negando el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa, al juez natural ni la garantía del debido proceso, y menos está estableciendo una prohibición para acudir a la justicia ordinaria, con lo que se evidencia que el art. 10 inc. e) de la Ley 2640, no vulnera lo dispuesto por los arts. 16 y 116.I de la CPE del país.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD