Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
admitió
Por AC 339/2006-CA, de 12 de julio, cursante de fs. 30 a 33 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31 inc. 1) y 82.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que fue cumplido el 25 de julio de 2006, como informa la diligencia de fs. 59 a 60. Una vez verificada la respuesta por parte de los recurridos, se procedió a la tramitación del recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE