SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
II.5.
II.5. Por minuta de comunicación 09/2006, de 25 de abril, el Concejo Municipal de Colcapirhua indicó que mediante voto directo y nominal se había determinado la reincorporación en su condición de auditora interna a Cecilia Rocha de Alvarado, de conformidad con el art. 114 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por cuatro votos como constaba en el acta de sesión ordinaria 24/06, de 7 de abril de 2006 “a mérito del fallo de Amparo Constitucional de 01/06/2005, Auto Complementario de 02/06/2005, Auto Constitucional de 17/11/2005”; por tanto, recomendó al Ejecutivo tome en cuenta la reincorporación de Cecilia Rocha de Alvarado en su condición de auditora interna y sea a través de la jefatura de personal con las consideraciones de ley (fs. 140).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE