SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, el Alcalde Municipal de Colcapirhua demanda la nulidad de la Resolución Municipal 24/2006 con el argumento de que la misma atenta el principio de legalidad y legitimidad, ejercitando una potestad no asignada por la Constitución y la ley, al adoptar el Concejo Municipal una función y un procedimiento inexistentes, sin que se hubiese abierto su competencia a través de los mecanismos procesales administrativos de los recursos de revocatoria y jerárquico, argumentos que se constituyen en posibles lesiones al debido proceso y que no se encuentran bajo la tutela que brinda el recurso directo de nulidad, toda vez que el que no se hubiese impugnado la decisión del Alcalde a través de los citados mecanismos porque la impetrante presentó ante dicha autoridad un memorial ajeno al recurso de revocatoria que fue rechazado por impertinente e inadecuado y que no obstante de ello su decisión se impugnó “en la vía de fiscalización” ante el Concejo Municipal recurrido, no son argumentos que sustenten que los recurrido al dictar la Resolución Municipal impugnada hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o ejerciendo jurisdicción o potestad no emanada de la ley, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2, los actos u omisiones que impliquen errores del procedimiento -además de estar vinculados al debido proceso- no pueden ser considerados como actos ejercidos con falta de jurisdicción, por lo mismo al estar la problemática planteada por el recurrente vinculada a lesiones al debido proceso, lo alegado no puede ser conocido por esta vía al no ser la misma la idónea para ello.
Por consiguiente, al no haber acreditado el recurrente el agravio sufrido con la Resolución Municipal 24/2006 y al estar la problemática planteada vinculada a lesiones al debido proceso que no pueden ser conocidas a través del recurso directo de nulidad, corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE