Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª de la CPE, arts. 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Mario Severich Bustamante, Alcalde Municipal de Colcapirhua, Quinta Sección Municipal de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba contra Longines Nogales Fuentes, William Quevedo Vega, Jaime Ulunque Lazarte, Marisol Nina Mercado, Vilma Gonzales Trigo y Silvia Cartagena Salvatierra, Presidente, Vicepresidente, Secretario y miembros del Concejo Municipal de Colcapirhua, demandando la nulidad de la Resolución Municipal 24/2006, de 6 de junio.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE