Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante el Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua el 5 de abril de 2005, Cecilia Rocha de Alvarado en vía de fiscalización solicitó se ordene al Ejecutivo cumplir la normativa que regula la designación de auditor interno para el Municipio de Colcapirhua y se la restituya en el cargo (fs. 12 a 13); reiterando su solicitud de reincorporación ante dicha instancia por memoriales presentados el 10 de mayo y 9 de junio de 2005 (fs. 124 y vta. y 182 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE