SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006

Fecha: 18-Sep-2006

II.6.

II.6.  Mediante nota dirigida al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Colcapirhua, recibida el 2 de mayo de 2006, el recurrente solicitó que en relación a la minuta de comunicación 09/2006: a) se aclare si dicha minuta era una orden de reincorporación a través de la jefatura de personal; b) si el Concejo tenía competencia para determinar la reincorporación de un empleado obviando los procedimientos administrativos; c) de adoptarse y ratificarse la determinación de la reincorporación pidió que la misma sea mediante Resolución expresa; d) se aclaren cuáles eran los mecanismos procesales para que el Concejo conozca los reclamos de un empleado de carrera o de selección, y cuándo se abría la competencia de ese Concejo para conocer los reclamos de los mismos empleados de selección; y e) se complemente si existía un Reglamento de adecuación y evaluación de los funcionarios de selección adecuados al Estatuto del Funcionario Público aprobado por el Concejo (fs. 129 a 130).