SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
II.6.
II.6. Mediante nota dirigida al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Colcapirhua, recibida el 2 de mayo de 2006, el recurrente solicitó que en relación a la minuta de comunicación 09/2006: a) se aclare si dicha minuta era una orden de reincorporación a través de la jefatura de personal; b) si el Concejo tenía competencia para determinar la reincorporación de un empleado obviando los procedimientos administrativos; c) de adoptarse y ratificarse la determinación de la reincorporación pidió que la misma sea mediante Resolución expresa; d) se aclaren cuáles eran los mecanismos procesales para que el Concejo conozca los reclamos de un empleado de carrera o de selección, y cuándo se abría la competencia de ese Concejo para conocer los reclamos de los mismos empleados de selección; y e) se complemente si existía un Reglamento de adecuación y evaluación de los funcionarios de selección adecuados al Estatuto del Funcionario Público aprobado por el Concejo (fs. 129 a 130).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE