SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
II.7.
II.7. De acuerdo al acta de sesión ordinaria 037/2006 del Concejo Municipal de Colcapirhua, de 6 de junio de 2006, se consideró la anulación del memorando de destitución de Cecilia Rocha de Alvarado, señalando el Presidente del Concejo que anteriormente se había debatido “bastante” el informe del Asesor legal y que el mismo había sido aprobado solicitándose que se evacue la Resolución Municipal, por lo que no se podía atrasar más la misma debiendo los Concejales pronunciarse; en virtud a lo cual dicha acta refiere: “Concejal Gonzáles, aprueba; Concejal Nina, aprueba; Concejal Cartagena, aprueba, con la salvedad de que si existe alguna observación se corrija; Concejal Quevedo, apoyando a la mayoría aprueba; Concejal Ulunque, se abstiene de votar. Se resuelve su aprobación con cuatro votos afirmativos (…) (sic) (fs. 5 a 11).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE