SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
III.1.
III.1. Al efecto, corresponde previamente determinar si el recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, para lo cual es preciso referirse a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 28 de la LTC que con referencia a la legitimación de los recursos, dispone: “Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella".
El citado precepto legal es de aplicación general para todos los recursos interpuestos ante la jurisdiccional constitucional, existiendo una norma específica para el caso de presentación de los recursos directos de nulidad prevista por el art. 80 de la LTC que dispone que el recurso directo de nulidad debe ser presentado por la persona agraviada, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes, lo que significa que está legitimado para interponer este recurso quien hubiese sido agraviado en forma directa con el acto o resolución dictados sin competencia o usurpando funciones.
Dentro de ese marco y siguiendo el razonamiento establecido en el citado precepto legal, se concluye entonces que en el caso particular del recurso directo de nulidad, existe un requisito esencial para interponer el citado recurso y que está referido precisamente a la persona agraviada con el acto o resolución emanado de autoridad pública; entendiéndose por “agraviado” a la persona que ha sido directamente perjudicada con el acto o resolución impugnadas.
En ese sentido y en una cabal interpretación del requisito establecido por la norma prevista por el art. 80 de la LTC, corresponde señalar que la jurisdicción constitucional entiende por persona agraviada a aquella que a sido directamente perjudicada material o moralmente por el acto o la resolución proveniente de autoridad pública sin que ésta tuviese competencia para ello.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE