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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006

    Fecha: 18-Sep-2006

    II.9.

    II.9. Por nota 110/2006 presentada el 19 de junio, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, el recurrente representó y solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 24/2006, emitida por el citado Concejo (fs. 15 a 16); la que mereció respuesta mediante oficio 265/2006, de 22 de junio, por la que se informó al recurrente que su solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 24/2006 había sido rechazada (fs. 17).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • admitió
    • a)
    • i)
    • I.4.  Remisión de los antecedentes
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
    • III.3.
    • III.4.
    • IMPROCEDENTE

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