Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006
Fecha: 18-Sep-2006
II.9.
II.9. Por nota 110/2006 presentada el 19 de junio, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, el recurrente representó y solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 24/2006, emitida por el citado Concejo (fs. 15 a 16); la que mereció respuesta mediante oficio 265/2006, de 22 de junio, por la que se informó al recurrente que su solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 24/2006 había sido rechazada (fs. 17).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Remisión de los antecedentes
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso en cualquiera de sus formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio-legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE