SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
1)
La recurrente ratificó los términos de su demanda. En la réplica añadió que: 1) en las boletas recibidas no se mencionó una construcción fuera de normas, sin desmentir que como verificó el Subalcalde, en la parte final posterior, se vació una loza en vez de techar, pero eso fue subsanado en tiempo oportuno; 2) la demanda de daño temido no tiene ningún sustento, por lo cual fue refutada; 3) la supuesta alteración a la construcción es en base a un informe técnico de 7 de octubre de 2005, que no tienen ningún valor, pues es posterior a la emisión de las boletas de multas y a la Resolución Municipal 4427/2005 y; 4) en los recursos de revocatoria y jerárquico no se ha considerado la existencia de una construcción fuera de norma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE