Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. En 23 de julio de 2005 (fs. 105) Esperanza Torrez Vda. de Antezana y Rudy Cruz Padilla en su condición de Subalcalde de la “Comuna Molle”, suscribieron un documento privado en el que la primera se comprometió a rectificar las anomalías detectadas por funcionarios municipales en la construcción que se encontraba realizando en la Av. D'Orbigni 2118 de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE