SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
denegó
La Resolución de 23 de noviembre de 2005 cursante de fs. 150 a 153, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el amparo solicitado, con costas, bajo estos fundamentos: 1) las boletas de citación y/o paralización de obras, y de multa, no constituyen resoluciones administrativas porque no tienen la finalidad de definir la situación del administrado dentro de un trámite o procedimiento, sino que tienen carácter provisional en tanto la situación de fondo, que está en debate, sea definida, por ello, contra esas boletas no proceden los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Municipalidades, aunque el Reglamento propio de la Municipalidad de Cochabamba ha previsto los medios de impugnación idóneos contra las referidas boletas; 2) los arts. 32, 64 y 65 del Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales, aprobado por OM 2262/98, establece el modo que se sancionará el incumplimiento a la orden de paralización de obras y el procedimiento para la formulación de descargos por parte del infractor, haciendo notar que el trámite ante la Dirección de trámites administrativos aún no ha sido realizado por la Alcaldía pero no ha sido tampoco reclamado por la recurrente, es decir que se encuentra pendiente la organización del expediente respectivo, debiendo dictarse una Resolución que será susceptible de ser impugnada mediante los recursos previstos en la Ley de Municipalidades, lo que demuestra que la recurrente no ha agotado las instancias de reclamación previas; 3) en cuanto a la Resolución Municipal 4427/2005, la recurrente tiene aún la vía de la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM; 4) en cuanto al derecho de petición cuya vulneración acusa la recurrente al no haberse franqueado las fotocopias legalizadas que pidió por memorial de 5 de octubre de 2005, en la audiencia de amparo constitucional, el abogado de la Alcaldía presentó el acta de sesión municipal de 6 de septiembre de 2005 , con lo que se cumplió el pedido señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE