Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. En 16 de julio, 24 de agosto y 3 de octubre de 2005, la Subalcaldía de la “Comuna Molle” de Cochabamba, entregó boletas de citación y/o paralización a Hernán Antezana y Esperanza Torrez Vda. de Antezana, en relación a la construcción que estaban efectuando (fs. 7, 9 y 10). El 29 de julio de 2005 (fs. 8), se extendió la recurrente una boleta de multa por Bs2.000.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE