SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de octubre de 2005 (fs. 53 a 58), la recurrente afirma que en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la vivienda 300 integrante del Plan 49 de la urbanización “Motorbol” de Cochabamba, obtuvo la aprobación de los planos de construcción de una planta baja y dos pisos superiores, dentro del proceso de Amnistía Técnica, de acuerdo a la Ordenanza Municipal (OM) 3/86/04, cumpliendo todas las gestiones administrativas exigidas por la Alcaldía.
Relata que iniciados los trabajos de construcción y cuando se estaba por concluir la obra gruesa del segundo piso, a raíz de una infundada denuncia de un vecino, la Sub Alcaldía 2, “Comuna Molle”, el 16 de julio de 2005, le notificó con la Boleta de Citación y/o Paralización de Obra 52746, de modo que se presentó en dicha Subalcaldía el 18 del mismo mes, y mostró toda la documentación exigida por la Municipalidad, lo que por disposición de esa entidad, se repitió el 21 de julio de 2005. Sin embargo de haber demostrado la legalidad de la construcción, el 29 de julio de 2005 le entregaron la boleta 07102, por la que se le impuso la multa de dos mil bolivianos por la supuesta contravención del art. 28 del Reglamento de Urbanizaciones y Edificaciones, establecido en la OM 1902/96. Nuevamente formuló reclamo pues, no obstante contar con planos aprobados, se pretende multarla en aplicación de la OM 1902/96 que ha sido abrogada por su similar 2262/98, según el entendimiento de su art. 75 (OM 2262/98).
Indica que, sin considerar su reclamo, el 24 de agosto de 2005, nuevamente fue notificada con la Boleta de Citación y/o Paralización 52898, en la que le ordenaron paralice los trabajos de construcción. A raíz de todo eso, planteó recurso de revocatoria conforme al art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), en el que se operó el silencio administrativo, razón por la que interpuso recurso jerárquico el 16 de septiembre de 2005, que debía ser resuelto por el Concejo Municipal en el término de quince días hábiles, o sea, hasta el 7 de octubre de 2005. En ese ínterin, el 3 de octubre de 2005, otra vez fue citada con la orden de paralización de trabajos con la Boleta 52979, de 1 de octubre de 2005, lo cual fue impugnado en el mismo recurso jerárquico, lo que tampoco ha merecido ninguna respuesta.
Señala que cuando se volvió a apersonar en la Subalcaldía 2, ante sus preguntas, le informaron que todo lo realizado obedece a la Resolución Municipal 4427/2005 emitida por el Concejo, en la que se dispuso la paralización inmediata de obras y aplicación de multas. Como emergencia de ello, también impugnó la citada Resolución en el otrosí del memorial de 5 de octubre de 2005, por haberse basado en una supuesta falta de fiscalización de la Casa Comunal 2, lo que no es cierto, además que el Concejo Municipal en ningún momento exigió la presentación de informes circunstanciados a los funcionarios involucrados para contar con mayores elementos de juicio, al margen de que lo que correspondía era instruir a la Casa Comunal 2 el cumplimiento de funciones, y no descargar su responsabilidad en la paralización de trabajos. Señala que en el segundo Considerando de la Resolución Municipal 4427/2005 se hace referencia al informe presentado por la Unidad Técnica del Concejo, que sin fundamento, concluyeron que en la aprobación del plano no se habría aplicado correctamente la reglamentación, pero no se revisó los informes técnicos de los arquitectos de la Casa Comunal 2 que justifican la aprobación del plano de construcción, a más de que la aprobación de tales planos no ha sido efectuada por su persona sino por los funcionarios de la misma Alcaldía, de manera que la supuesta falta de aplicación de Reglamentos escapa a su responsabilidad y no puede sancionársele con la paralización de obras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE