SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
a)
El apoderado de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, informó que: a) la recurrente ha omitido algunos procedimientos y hechos que han motivado que la Alcaldía envíe boletas de paralización y multa, como efecto de la OM 3286/2004; b) la recurrente obtuvo la aprobación de su plano de construcción el 1 de febrero de 2005, por lo que podía realizar la construcción, pero durante la misma, ha incumplido técnicamente lo establecido, infracciones que han sido notorias, razón por la que los vecinos anoticiaron a la Alcaldía la construcción fuera de norma; c) en un acta de entendimiento de 23 de julio de 2004, la recurrente se comprometió, en el plazo de treinta días, a corregir esas anomalías, pero no cumplió frente a ello el vecino Ruddy Lozada Torrico advirtió que continuaba la construcción; d) se efectuó una inspección en la que se constató que efectivamente la construcción estaba fuera de norma, ya que donde debía hacerse un techado, la propietaria hizo una terraza que daba a la vista de los vecinos, en la planta baja se realizó una construcción aledaña, en el segundo piso se hizo un levantamiento de alerones que dan al vecino, por todo lo que se dejaron boletas de paralización de obras, e incluso extendió una multa; e) el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil ha dispuesto también la paralización de obras, y el perito designado ha informado que la construcción no cumple con las normas y; f) el Concejo Municipal realizó la investigación técnica y en base a un informe pronunció la Resolución Municipal 4427/2005, en la que ordena la realización de proceso administrativo contra los responsables de la aprobación del plano, y se ha ordenado la paralización de obras y la aplicación de sanciones, contra esta Resolución Municipal, la recurrente no ha interpuesto recurso alguno, sino solamente contra las boletas emitidas. Pidió se declare improcedente el recurso.
La recurrente arguye que las autoridades recurridas: a) han ordenado la paralización de obras de construcción en su propiedad, no obstante contar con planos aprobados, con el argumento que en dicha aprobación no se tomaron en cuenta normas reglamentarias de construcción, lo que escapa de su responsabilidad y; b) no han emitido pronunciamiento alguno respecto de sus recursos de revocatoria y jerárquico presentados contra las órdenes de paralización de obras e imposición de multa y contra la Resolución Municipal 4427/2005, con todo lo que habrían atentado contra sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la propiedad privada, y a la defensa. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE