SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

Sin embargo,

Sin embargo, a través del memorial presentado ante el Concejo Municipal el 6 de octubre de 2005 conforme se evidencia por el sello de recepción correspondiente, la recurrente impugnó la boleta de citación y/o paralización de obras de 3 de octubre de 2005, y, en el otrosí objetó en forma clara y expresa la Resolución Municipal 4427/2005, además de solicitar fotocopia legalizada del acta de la sesión de 16 de septiembre de 2005, su convocatoria, y una certificación sobre los aspectos allí anotados, sin que el Concejo Municipal haya dado respuesta alguna a ese petitorio, lo que conlleva una lesión al derecho de petición conforme explica la jurisprudencia precedentemente trascrita. Cabe dejar claro que la presentación, en la audiencia de amparo constitucional, de la  fotocopia del acta de la sesión de 6  de octubre de 2005, solicitada por la recurrente, no desvirtúa la vulneración del derecho aludido, por cuanto tal presentación ha obedecido a la citación con el recurso de amparo, y no  a la  obligación que el Concejo Municipal tenía de dar una respuesta oportuna en el sentido que hubiere creído pertinente, razones por las que es menester conceder la tutela de este recurso extraordinario, únicamente en lo que concierne al derecho de petición, en cuya vulneración no ha intervenido el Alcalde Municipal codemandado, a quien  no puede alcanzarle dicha determinación.