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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R

    Fecha: 04-Sep-2006

    Fragmento 17

             Este Tribunal, ha establecido que el derecho  de formular peticiones es aquel derecho fundamental: “(...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 0275/2003-R, de 11 de marzo)

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
    • si bien
    • Fragmento 17
    • una vez planteada la petición,
    • Sin embargo,
    • 2º      CONCEDE

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