SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2005 (fs. 12 a 16), la recurrente planteó ante el Alcalde Municipal de Cochabamba recurso de revocatoria contra las boletas de citación y/o paralización de 16 de julio y 24 de agosto, y contra la boleta de multa de 29 de julio de 2005, pidiendo sean dejadas sin efecto. Por decreto de 30 de agosto de 2005 (fs. 125), el Jefe de Ventanilla Única de la Alcaldía de Cochabamba, remitió el escrito a conocimiento de la “Comuna Molle” “a objeto de su tratamiento y fines consiguientes”. Por escrito de la misma fecha -29 de agosto de 2005- que sale a fs. 24 y vta., la demandante pidió a la Presidenta del Concejo Municipal, copias legalizadas de varios documentos relativos a la paralización de obras en su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE