SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.6.
II.6. A través de la Resolución Municipal 4427/2005, de 16 de septiembre (fs. 18 a 20), el Concejo Municipal de Cochabamba, instruyó al Ejecutivo Municipal inicie proceso administrativo a los funcionarios que participaron en la aprobación del plano de Hernán Antezana Jordán y Esperanza Tórrez Vda. de Antezana, a objeto de determinar las responsabilidades de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, disponga la inmediata paralización de las obras, y de cumplimiento a la OM 2262/98, que aprueba el Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales, aplicando las sanciones para que la construcción mencionada se ajuste plenamente a las especificaciones técnicas del plano aprobado, cuyos resultados deben ser de conocimiento del Concejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE