Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.5.
Por informe de 19 de septiembre de 2005 (fs. 127), el Subalcalde de la “Comuna Molle” expresó al Jefe de Ventanilla Única, que los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la hoy recurrente eran improcedentes por tratarse de actos de carácter preparatorio y/o de mero trámite. Con dicho informe se notificó personalmente a Marco Antonio Antezana Torrez, el 3 de octubre de 2005 (fs. 127 vta.), hijo de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE