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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R

    Fecha: 04-Sep-2006

    II.5.

             Por informe de 19 de septiembre de 2005 (fs. 127), el Subalcalde de la “Comuna  Molle” expresó al Jefe de Ventanilla Única, que  los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la hoy recurrente eran improcedentes por tratarse de actos de carácter preparatorio y/o de mero trámite. Con dicho informe se notificó personalmente a Marco Antonio Antezana Torrez, el 3 de octubre de 2005 (fs. 127 vta.), hijo de la recurrente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
    • si bien
    • Fragmento 17
    • una vez planteada la petición,
    • Sin embargo,
    • 2º      CONCEDE

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