SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
i)
El apoderado de los miembros del Concejo Municipal, en el informe escrito que corre a fs. 128 a 129 vta., sostienen lo siguiente: i) a denuncia formal presentada por Rudy Remberto Lozada Torrico, la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Planificación, juntamente con Técnicos del Concejo Municipal, realizaron una inspección a la vivienda de la recurrente, se verificó la existencia de una edificación ubicada en el fondo del lote con plano aprobado el 1 de febrero de 2005 por la Subalcaldía, y que las obras no se realizaban de acuerdo a las especificaciones de dicho plano; ii) por oficio de 29 de julio de 2005, la Comisión Segunda solicitó al Ejecutivo, que la Subalcaldía “Comuna Molle”, paralice las obras en la propiedad de la recurrente por no respetar el plano aprobado, y en su caso, aplique una sanción; iii) el informe elaborado por los arquitectos de la Unidad Técnica del Concejo Municipal indica que no se aplicó correctamente la reglamentación municipal en la aprobación del plano de construcción, lo que pudo subsanarse con la aplicación de lo pertinente de la OM 3011/03; iv) en concordancia con el citado informe, el Concejo emitió la Resolución 4427/2005, de 16 de septiembre, en la que dispuso que el Ejecutivo inicie proceso administrativo a los funcionarios que participaron en la aprobación del plano mencionado, se apliquen las sanciones por la construcción, que debe ajustarse a las especificaciones del plano aprobado; v) no existe registro alguno de la presentación del recurso jerárquico que la recurrente dice haber presentado contra la Resolución Municipal 4427/2005, en virtud de lo que no está pendiente de resolución en el Concejo Municipal, además que luego del recurso de revocatoria ante el Subalcalde de la “Comuna Molle”, el conocimiento y resolución del recurso jerárquico corresponde al Alcalde Municipal, según establecen los arts. 140 y 141 de la LM y; vi) la recurrente no ha agotado las instancias previas a la interposición del amparo constitucional, por cuanto los arts. 22 de la LM y 54 y ss. del Reglamento Interno establece el recurso de reconsideración, que no ha utilizado. Solicita se declare la improcedencia el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. Jurisprudencia Constitucional respecto de derechos controvertidos
- si bien
- Fragmento 17
- una vez planteada la petición,
- Sin embargo,
- 2º CONCEDE