SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

si bien

En la especie, si bien ambas partes -tanto la recurrente como las autoridades municipales demandadas- reconocen que los planos de construcción de Esperanza Torrez Vda. de Antezana fueron aprobados por las instancias correspondientes de la Alcaldía Municipal de Cochabamba -aunque esa aprobación dará lugar al  procesamiento administrativo de los funcionarios que intervinieron en la misma-, y por ello tendrían que respetarse las obras efectuadas por ésta, no es menos evidente que los informes técnicos, luego de la inspección realizada in situ, establecen que existirían otros trabajos de construcción efectuados fuera de los que fueron aprobados en tales planos, aspectos a los que no puede ingresar el Tribunal Constitucional porque no puede estudiar ni definir hechos ni derechos controvertidos, siendo su competencia, dentro del amparo constitucional, establecer la reparación de derechos fundamentales consolidados y demostrados, motivo por el que, sobre la paralización de obras y aplicación de la multa contra la actora, no se pronuncia la presente Sentencia.