SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

a)

El abogado de Adela Calderón de Rocha, querellante en el proceso penal del que emerge esta acción tutelar, manifestó que: a) el amparo constitucional no procede para reparar la indebida aplicación de la ley; b) este recurso ha sido planteado fuera de los seis meses que establece la amplia jurisprudencia constitucional como término máximo para acudir al amparo constitucional; c) este proceso se debe a unos honorarios y costas en proceso penal que fue llevado con el anterior procedimiento; d) se pretendió el remate del bien de la querellante,  pero no se cumplió con lo dispuesto por el art. 536 del CPC, en cuanto a las medidas previas al remate, no cursa avalúo pericial ni catastral, no se embargó el inmueble, pues el que existe es de 1999, es decir, de hace 6 años por un monto inferior al que se pedía en el remate, no existe certificado de cargas impositivas, por lo que el Juez de Partido actuó correctamente al  anular el Auto que aprobó el irregular remate; e) el juez Rolando Sarmiento Torrez incurrió en una serie de ilegalidades que le perjudicaron, no se le notificó con el día del remate, el acta de la Notaria de Fe Pública dice que estaba presente, lo que no es evidente; f) pese a no poner en conocimiento suyo el acta de remate, el 16 de diciembre de 2004, el Juez aprobó la subasta, pero el mismo día, presentó el certificado de depósito, que lleva como fecha el 15 de diciembre de 2004 pero no pudo ser presentado ese día porque "los Juzgados estaban en huelga"; g) al presentar el depósito se pidió la liberación del inmueble, pero el juez Rolando Sarmiento Torrez  denegó lo pedido, frente a lo que  formuló apelación contra el Auto que aprobó el remate, y entregó los recaudos en término legal, sino que la Actuaria les indicó que en materia penal no se coloca ninguna nota por dicha provisión; h) la recurrente planteó reposición, pero en ejecución de sentencia no es procedente y; i) el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en la Resolución de la alzada, ha valorado correctamente todo lo realizado en el proceso, sin incurrir en acto ilegal alguno, y dejó sin efecto el Auto apelado. Solicitó se deniegue el amparo solicitado,  al haber sido planteado fuera de los seis meses, con costas y multa.

El recurrente arguye que las autoridades recurridas han conculcado el derecho de su mandante a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador tramitó y remitió la apelación planteada contra el Auto que aprobó el remate del bien que se adjudicó legalmente, no obstante que la apelante no proveyó  los recaudos necesarios en el término de ley; b) el Juez que resolvió la apelación  interpretó y aplicó erróneamente el art. 545 del CPC y; c) dicha autoridad, además, empleó argumentos falsos para revocar la decisión apelada, como el supuesto incumplimiento de las medidas previas al remate y la indefensión de la querellante, aspectos que no son ciertos. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.