SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
i)
La Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora, informó lo siguiente: i) por Auto de 16 de diciembre de 2004 el anterior Juez aprobó el remate y dispuso se faccione la escritura pública de adjudicación; ii) el 16 de diciembre de 2004, la querellante adjuntó depósito judicial por Bs2.660,84.- por concepto de costas y honorarios profesionales, solicitando el sobreseimiento del juicio y la liberación del bien rematado, lo que mereció el decreto de estar a los datos del proceso; iii) Adela Calderón de Rocha, querellante, interpuso apelación contra el Auto que aprobó el remate, alzada que fue concedida; iv) la recurrente pidió se extienda la escritura de adjudicación, providenciándose se notifique a la parte y; v) todas estas actuaciones estuvieron a cargo del Juez, Rolando Sarmiento Torrez, y ella asumió el conocimiento del proceso a partir del 22 de noviembre de 2005, de modo que los actos presuntamente ilegales no pueden ser atribuidos a su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA