Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
A solicitud de la Magistrada Relatora, la Comisión de Admisión, por AC 360/2006-CA, de 27 de julio, dispuso que la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora de La Paz, remita a este Tribunal, fotocopia legalizada de determinadas piezas procesales, a objeto de pronunciar una Resolución ecuánime que se ajuste estrictamente a los datos del proceso. Recibida la documentación solicitada el 10 de agosto de 2006, se reanudó el cómputo del término para emitir el presente fallo el 17 de agosto de 2006, por lo que el mismo es pronunciado dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA