SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
improcedente
La Resolución 63/2005, de 29 de noviembre, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el amparo, sin costas, con el fundamento que en la demanda de amparo constitucional, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución 014/2005, de 15 de abril; empero, el amparo constitucional reconoce los principios de subsidiariedad y de inmediatez, debiendo este último aplicarse al caso de autos, toda vez que la recurrente no demandó el amparo constitucional dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la Resolución cuya revocatoria pide, sino que planteó fuera de ese término, recordando que por principio general del derecho las partes no pueden exigir que el órgano jurisdiccional esté a su disposición por tiempo indefinido, motivo por el que el Tribunal de amparo se inhibió de ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA