Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
En primer término, es necesario remarcar que el caso que da origen a la interposición del presente recurso, deviene de una calificación de costas y honorarios profesionales dentro de un proceso penal iniciado y concluido conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil en todo lo que sea atinente y no contradiga a aquél, motivo por el que, en toda la fase de la ejecución de sentencia y la fijación de costas y honorarios profesionales antedichos, válidamente se aplicaron las normas del procedimiento civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA