Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.4.
II.4. Adjuntando el depósito judicial cuya fotocopia corre a fs. 61, por memorial presentado el 21 de diciembre de 2004 (fs. 62 a 66), Adela Calderón de Rocha solicitó al Juez deje sin efecto el Auto de aprobación de remate. El Juez decretó, el 22 de diciembre de 2004 (fs. 66), "Estése a lo actuado", decisión contra la cual interpuso apelación (fs. 74 a 78), que fue concedida por Auto de 4 de enero de 2004 (fs. 78 vta.), con lo que se notificó a Guadalupe Celiz Aquino el 5 de enero de 2005, y a Adela Calderón de Rocha el 10 del mismo mes y año (fs. 81).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA