SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.1. En cuanto al principio de inmediatez

La uniforme jurisprudencia constitucional ha determinado que  el plazo máximo para plantear el recurso de amparo, es de seis meses, computables desde el momento en que se agotaron los medios legales ordinarios de reclamo, o, si no hubieren éstos, desde  el momento en que se  produjo  el acto  que se considera lesivo a los derechos y garantías fundamentales (Auto Constitucional 098/2006-RCA, de 30 de marzo). El plazo de dichos seis meses se cuenta en días calendario, como lo ha señalado el Auto Constitucional 0065/2003-ECA, de 6 de octubre: "El plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia, se computa en forma corrida (días calendario), al ser considerado un tiempo razonable, prudente, sensato y moderado, en el que la persona que estima afectados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de formular su demanda de tutela que consagra el art. 19 CPE, tomando como base para la determinación de ese término el carácter de inmediatez del amparo constitucional, criterio que ha sido expresado en la SC 1157/2003-R, anteriormente transcrita en la parte pertinente."

En la especie, de la documentación complementaria remitida a solicitud de este Tribunal,  se evidencia en forma incontrastable que la Resolución 014/2005, de 25 de abril, fue legalmente notificada a la recurrente el día miércoles 22 de junio de 2005 (fs. 146), de manera que la interposición del presente amparo el 21 de noviembre de 2005,  se encuentra dentro del plazo que la jurisprudencia constitucional ha fijado al efecto, motivo por el que no puede declararse la improcedencia de este asunto por el principio de inmediatez.