SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
en el caso objeto de análisis
Realizadas las puntualizaciones legales y jurisprudenciales anteriores, se evidencia que en el caso objeto de análisis, mediante Auto de 16 de diciembre de 2004, el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador de entonces, ordenó se extienda la escritura pública de transferencia judicial a favor de la representada del recurrente; empero, ello no se hizo efectivo, por lo que Guadalupe Celiz Aquino solicitó la merituada extensión, y la autoridad judicial decretó que por Actuaría se informe si se cumplieron con las formalidades de ley, olvidando que ya había dispuesto en el referido Auto, la extensión reclamada por la adjudicataria, quien, por esa razón, tenía la potestad de apelar de la determinación el Juez en esa oportunidad, pero no lo hizo, como tampoco insistió, según correspondía, en su pedido para que se le entregue la escritura pública que ya estaba ordenada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA