Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.3.
II.3. Dando curso al pedido de Graciela Chávez de Quiroga, a través del Auto de 20 de octubre de 2004 (fs. 51), el Juez señaló día y hora de remate de la quinta parte del inmueble de la querellante (fs. 57 y vta.), acto en el que, Guadalupe Celiz Aquino -ahora representada por el recurrente-, como única postora, se adjudicó el bien, pagando el 80% del monto del remate el mismo día (fs. 55). El 29 de noviembre (fs. 56), solicitó la aprobación de la subasta, su adjudicación y la extensión de la escritura de transferencia judicial. Mediante Auto de 16 de diciembre de 2004 (fs. 60), el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, aprobó el remate y ordenó la extensión de dicha escritura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA