Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.2.
II.2. Elaboradas y aprobadas las planillas de costas y calificados los honorarios (fs. 19 y 21), ante el incumplimiento de pago, el 13 de enero de 2000 (fs. 27), se embargó el inmueble de propiedad de Adela Calderón de Rocha, en cumplimiento al decreto de 16 de agosto de 1999, emitido por el Juez de la causa. Graciela Chávez de Quiroga, el 15 de mayo de 2000 (fs. 29), solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal disponer las medidas previas al remate, lo que fue deferido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA