Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.7.
II.7. En la apelación formulada por Adela Calderón de Rocha, a través de la Resolución 014/2005, de 25 de abril (fs. 109 a 111 vta.), el Juez Segundo de Partido en lo Penal, revocó el Auto de 16 de diciembre de 2004, declaró liberado el bien rematado y dispuso la devolución a la representada del recurrente del monto depositado como adjudicataria. Con esta determinación se notificó a Guadalupe Celiz Aquino el 22 de junio de 2005, conforme consta de la diligencia de fs. 146 del cuaderno de amparo constitucional, pieza que figura entre las que remitió la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora ahora correcurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA