SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
Por otra parte, cuando Adela Calderón de Rocha -querellante-, apeló del decreto de 22 de diciembre de 2004 por el que el Juez ordenó estar a lo actuado frente a su pedido de dejar sin efecto el Auto de aprobación de remate, y cuando, al no haber provisto los recaudos necesarios en tiempo oportuno para la tramitación de la alzada, Graciela Guillermina Chávez de Quiroga solicitó la ejecutoria de tal Auto, y el Juez extrañamente dispuso, en el decreto de 14 de enero de 2005, se notifique a la apelante para que provea los mismos, la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa, de acuerdo al art. 518 del CPC, dado que esa decisión afectaba sus intereses y derechos como adjudicataria, pero tampoco utilizó ese medio legal, siendo que Graciela Guillermina Chávez de Quiroga fue la que formuló reposición, cuando ese es un recurso no permitido en ejecución de sentencia.
De lo anterior se constata que Guadalupe Celiz Aquino no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria, y formuló el presente recurso que resulta improcedente, por cuanto el mismo tiene entre sus caracteres específicos, el de subsidiariedad, que implica que únicamente puede concederse cuando se ha acreditado el agotamiento de todas las vías e instancias legales ordinarias para la reclamación del respeto de los derechos y garantías fundamentales de la persona, lo que, como se tiene dicho, no ha acontecido en este caso, motivo por el que el mismo ingresa en la causal de improcedencia contemplada en al art. 19.IV de la CPE y 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. En cuanto al principio de inmediatez
- III.2. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales.
- (SC 0756/2005-R, de 5 de julio).
- III.3. Los medios de impugnación permitidos por ley contra las decisiones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- apelación directa
- en el caso objeto de análisis
- la hoy representada del recurrente, tenía la facultad de plantear apelación directa
- APRUEBA