SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

a)

Ronald Nieme Méndez, Alcalde Municipal de Montero, en el informe presentado cursante de fs. 33 a 35 asevera que: a) los recurrentes si bien fueron elegidos como dirigentes; sin embargo, no fueron posesionados en el Sindicato al cual pretenden representar; en cuyo mérito, carecen de personería y mandato expreso para ser recurrentes en el presente recurso; b) la licencia de funcionamiento es una autorización que la Alcaldía otorga a toda persona que lo requiere para realizar una determinada actividad comercial, así lo establece la Ordenanza de Patentes y Funcionamiento. En el caso presente, la Dirección de Recaudaciones registró y empadronó la actividad de un garaje, para guardar los vehículos de dicho Sindicato; empero, lo utilizaron como parada terminal de sus unidades en el transporte de pasajeros en la ruta Yapacaní-Montero, por ello, el Alcalde percatándose de esta situación pidió el informe correspondiente a la Dirección de Recaudaciones sobre la licencia otorgada, quien a su vez informó que si bien evidentemente se extendió dicha licencia, pero nunca fue para funcionamiento de parada, razón por la cual se emitió la RA 126/2005, de 22 de septiembre, que advirtiendo del mal uso que se estaba dando al garaje anuló la citada licencia de funcionamiento, por cuanto, los recurrentes pretendieron engañar al Gobierno Municipal al empadronar un garaje para la actividad comercial, cuando en realidad resultó ser una parada de vehículos que prestan servicios de transporte de pasajeros Yapacaní-Montero-Yapacaní, lo que no podía permitirse por cuanto esa es atribución de otra instancia administrativa; c) ante la prepotencia y desobediencia de acatar el cierre del garaje, se tuvo que recurrir a la fuerza pública en uso de la competencia que franquea el art. 9.III de la Ley de Municipalidades (LM), al Gobierno Municipal; d) los recurrentes reclamaron la clausura de su parada; sin embargo, aún no tuvieron respuesta o definición de parte de las autoridades edilicias, lo que significa que todavía está pendiente la revocatoria de la RA 126/2005; es decir, existen recursos administrativos pendientes que pueden resolver el caso; ocurriendo similar situación respecto de los reclamos que efectuaron ante el Defensor del Pueblo, quien pidió un informe al Alcalde Municipal sobre lo denunciado por los recurrentes.

Los recurrentes, por el Sindicato de Transportistas “10 de Febrero” denuncian la lesión de los derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la igualdad procesal y a la seguridad jurídica; aduciendo que: a) el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Montero, emitieron la RA 126/2005, de 22 de septiembre, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento 0004188-SEGE-3-20-9 de 29 de junio de 2005, que les autorizaba la actividad de garaje y servicio del Sindicato al cual representan; habiendo como efecto de dicha Resolución procedido a clausurar su garaje, restringiendo ilegalmente el ingreso al mismo con cadenas y candados, incautándoles, en los hechos, sus pertenencias personales, por cuanto lo utilizan también como vivienda, no obstante haber cumplido con toda la normatividad, así como el pago de patentes municipales; b) máxime, si contrariamente a lo aseverado, el referido predio, operaba como garaje, así como vivienda para que pernocten los afiliados y conductores de dicho sindicato y no funcionaba como parada como maliciosamente se pretende justificar en la resolución ilegal referida; ante cuya situación, efectuaron reclamos ante las autoridades recurridas sin haber obtenido respuesta alguna. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.