SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.1.
II.1. Mediante RA 126/2005, de 22 de septiembre (fs. 2), el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor Administrativo, resolvieron dejar sin efecto la licencia de funcionamiento 004188-SEGE-3-20-9 de 29 de junio de 2005 otorgada a favor del Sindicato de Transportistas “10 de Febrero”, entre tanto el Concejo Municipal no disponga lo contrario. Esta resolución fue asumida, -conforme se señala en la primera parte de la misma- en mérito a lo siguiente: a) según informe elaborado por la Dirección de recaudaciones, se otorgó dicha licencia sólo a efectos del uso de garaje, que no era extensiva a autorizar como lugar de parada la calle, para sus unidades, por cuanto esta es una facultad del Concejo Municipal; b) ante el conflicto creado por la saturación de paradas sobre la avenida de Circunvalación frente al mercado Germán Moreno y sus adyacencias, el Concejo instruyó al Ejecutivo mediante Resolución Municipal 33/2002, de 28 de mayo, la realización de un proyecto de reordenamiento vehicular de paradas en general y entre tanto se realice este proyecto se prohibió la otorgación de nuevas paradas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte