SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
i)
Por su parte, Víctor Hugo Ortuño Barba y Patricia Limpias de Patzi, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, respectivamente, en el informe cursante de fs. 43 a 44 vta., señalaron lo siguiente: i) los recurrentes, pertenecientes al Sindicato Mixto de Transportistas “10 de Febrero” de Yapacaní, señalan que el Alcalde Municipal y que el Oficial Mayor Administrativo emitieron la RA 126/2005, de 22 de septiembre, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento 0004188-SEGE-3-20-9 de 29 de junio de 2005, que autorizaba la actividad de garaje y servicios, que hubiera sido emitida con el ánimo de perjudicarlos y proteger a los transportistas de Montero; sin embargo, dichas aseveraciones carecen de sustento, por cuanto de un lado, el Concejo Municipal no emite Resoluciones Administrativas; por cuanto conforme a lo previsto por el art. 12.4) de la LM, tiene la atribución de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo; ii) los recurrentes aducen haber estado en indefensión a raíz de que no fueron notificados con el proceso de anulación de la licencia de funcionamiento, cuando ellos mismos mediante memorial de 20 de septiembre de 2005 manifestaron ante el Presidente del Concejo Municipal que fueron sorprendidos con la notificación 015510 emitida por el Director de Recaudaciones de su dependencia, por el que se los citó otorgándoles un término de dos días para la anulación de la patente; con lo que se demuestra que fueron notificados con el proceso de anulación; por lo que debieron acudir a los recursos que la ley franquea; iii) los recurrentes desobedecieron la Resolución Municipal 105/2004, que les asignó una parada sobre la Avenida “Panamericana” del barrio “Fabril”, motivo por el cual hubo un constante reclamo y enfrentamiento de transportistas de la ciudad, contraviniendo lo dispuesto en el art. 148 de la LM que establece la obligatoriedad que tienen los ciudadanos de cumplir las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte