Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
III.1.
III.1. En principio, dado que tanto las autoridades recurridas, como la Jueza de amparo sostienen que los recurrentes carecen de legitimación activa para interponer el presente recurso, por cuanto, aseveran que si bien aquéllos en su condición de Secretario General y Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Transportistas “10 de Febrero” fueron elegidos como dirigentes; sin embargo, no fueron posesionados en el Sindicato al cual pretenden representar; cuestionando, la representación de los ahora recurrentes y por ende su legitimación activa para interponer el presente recurso de amparo, corresponde recordar las siguientes líneas jurisprudenciales:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte