Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
Fragmento 6
La Resolución de 7 de noviembre de 2005, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero de la provincia O. Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso interpuesto, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) por una parte, que los recurrentes no cuentan con la suficiente representación para interponer el presente recurso de amparo; 2) por otra, que los recurrentes no agotaron la vía administrativa, la que se encuentra pendiente de resolución ante el Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte